viernes, 27 de agosto de 2010

Sobre la página de descarga de los archivos...

La página utilizada hasta ahora, "Megaupload", ha mostrado ciertos problemas temporales para el acceso a los archivos. Es en ese sentido que les dejo debajo del link de ese sitio, uno nuevo, de la página "4shared" que a priori no muestra ningún problema y es fácil de utilizar.

Todos los materiales que subí para los temas del escrito, así como los archivos para el análisis del Reglamento de Tierras, como de la Liga Federal tienen entonces un nuevo link de "4shared" funcionando.


Cualquier problema con los archivos me avisan.


Saludos

INFORMACIÓN IMPORTANTE !!!

Para los alumnos que por distintos motivos no pudieron hacer el escrito en la fecha acordada, van a tener la oportunidad de hacerlo el Martes 31 de agosto, en la dos horas de coordinación que tengo ese día, es decir, de 13.05 a 14.35 hrs.

Los temas que van para dicho escrito son los mismos. Pero la propuesta va a ser diferente, no repitiéndose entonces las preguntas ya planteadas.

Cualquier problema, duda o inquietud se pueden comunicar conmigo por esta vía o por mail:  elzeppelin89@hotmail.com


Suerte y a estudiar !


Saludos

martes, 24 de agosto de 2010

Recopilación de libros y materiales para Colonia-Rev. de mayo- Rev. artiguista

Colonia // Revolución de mayo // Artiguismo






Artículos varios

http://www.megaupload.com/?d=P74MCODH

http://www.4shared.com/file/hNI0RBB1/articulos.html




"Las Vaquerías en la Banda Oriental s. XVII-XVIII" (archivo power point)

http://www.megaupload.com/?d=BYSU08LR

http://www.4shared.com/file/wuUrQHcv/vaqueria.html



Sala, Lucia: "El mostrador montevideano" (tomo 8 de Enciclopedia uruguaya)

http://www.periodicas.edu.uy/Enciclopedia_uruguaya/pdfs/Enciclopedia_uruguaya_08.pdf




Barrios Pintos, Anibal: "Montevideo visto por los viajeros"

http://www.periodicas.edu.uy/Nuestra_tierra/pdfs/1-Montevideo_visto_por_los_viajeros.pdf




Real de Azúa, Carlos: "Montevideo. El peso de un destino"

http://www.archivodeprensa.edu.uy/carlos_real_de_azua/textos/bibliografia/montevideo.pdf




Sala, Lucia: "Evolución económico-social de la colonia" (ver más que nada cap. 1)

http://www.megaupload.com/?d=K94ELY01

http://www.4shared.com/file/oeSmgrbm/sala_colonia.html



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Goldman, Noemí: "Historia argentina: Tomo III. Revolución, República, Confederación (1806-1852)"  (ver más que nada el cap. 1)

http://www.megaupload.com/?d=4F9AAOAQ

http://www.4shared.com/file/SGZn8MHP/goldman.html



Pigna, Felipe: "Los mitos de la Historia argentina. Tomo I"

http://www.megaupload.com/?d=WCUQQUHE

http://www.4shared.com/file/YlEdM9ou/pigna.html


Historia de América Latina Cambridge - Cap.3: "La independencia de la américa del sur española"

http://www.megaupload.com/?d=SRWHUHDP

http://www.4shared.com/file/0By5kCm9/cambridge_cap3.html



Tulio Halperin Donghi - "Historia Contemporánea de América Latina"  (cap. 2)

http://www.4shared.com/file/KsoTOzPu/halperin.html



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Barrán - Nahum: "Bases económicas de la revolución artiguista" (excelente libro!)


http://www.megaupload.com/?d=2HRE1V62

http://www.4shared.com/file/YCOllar9/barran-nahum.html



Sala, Lucia: "José Gervasio Artigas. Obra selecta"

http://www.megaupload.com/?d=YG2XXQ7W

http://www.4shared.com/file/JeYtMgdK/sala_artigas_obra.html



Sala, Lucia & otros: "Artigas. Tierra y revolución"

http://www.megaupload.com/?d=U66XF7YZ

http://www.4shared.com/file/WiUvNHtu/sala_-_tierra_y_rev.html



Reyes Abadie, Washington: "Artigas y el federalismo en el Río de la Plata"

http://www.megaupload.com/?d=AQY0HTB6

http://www.4shared.com/file/lu4kk0a9/reyes_abadie.html


Reyes Abadie, Washington: "Artigas. Antes y después de la gesta"

http://www.megaupload.com/?d=N0UFTF63

http://www.4shared.com/file/pim_g5nm/artigas.html



Real de Azúa, Carlos: "Historia política"

http://www.periodicas.edu.uy/Enciclopedia_uruguaya/pdfs/Enciclopedia_uruguaya_01.pdf



Narancio: "Independencia del Uruguay"

http://www.megaupload.com/?d=A3EPNQY8

http://www.4shared.com/file/zn5Cxuva/narancio.html

 
 
Reyes Abadie - Williman: "Economía del Uruguay en el s. XIX"
 
http://www.periodicas.edu.uy/Nuestra_tierra/pdfs/Nuestra_tierra_32.pdf
 
 
 
Rela, Walter: "Cronologia documentada Artigas" ; "Artigas. Político-militar"
 
http://www.megaupload.com/?d=HUB5O3BJ

http://www.4shared.com/file/plcbNAEK/Walter_Rela.html
 
 
 
Artigas. El País (1950)
 
http://www.megaupload.com/?d=OXA9G3Q5

http://www.4shared.com/file/ylF02nly/el_pais_artigas.html
 

jueves, 12 de agosto de 2010

Materiales para el Reglamento de Tierras

Les dejo aquí materiales para trabajar el Reglamento de Tierras. Selección de autores, preguntas guía para un mejor análisis del mismo.


http://www.megaupload.com/?d=F3UGSQGT


http://www.4shared.com/file/DUNU_Zz6/reglamento_de_tierras_de_1815.html



Nos vemos este viernes, donde vamos a terminar de analizar el Reglamento de Tierras y demás políticas sociales del artiguismo.

Saludos

domingo, 8 de agosto de 2010

Reglamento provisorio de Tierras de 1815




REGLAMENTO PROVISORIO DE LA PROVINCIA ORIENTAL

PARA EL FOMENTO DE SU CAMPAÑA Y

SEGURIDAD DE SUS HACENDADOS (10 de septiembre de 1815)



1º. Primeramente, el señor Alcalde Provincial además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el Juez inmediato en todo el orden de la presente Instrucción.

2º. En atención a la vasta extensión de la campaña, podrá instituir tres subtenientes de Provincias, señalándoles su jurisdicción respectiva y facultades según este reglamento.

3º. Uno deberá instituirse entre el Uruguay y Río Negro; otro entre Río Negro y Yi; otro dentro de Santa Lucía, a la costa de la mar, quedando el señor Alcalde Provincial con jurisdicción inmediata desde el Yi hasta Santa Lucía.

4º. Si para el desempeño de tan importante comisión hallaren el señor Alcalde Provincial y Subtenientes de Provincia necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas Jurisdicciones Jueces Pedáneos que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.

5º. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de Provincia, éstos al señor Alcalde Provincial de quien recibirán las órdenes precisas; éste las recibirá del Gobierno de Montevideo y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera que además de las indicadas en esta Instrucción, se crean aceptables a las circunstancias.

6º. Por ahora el señor Alcalde Provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno en sus respectivas jurisdicciones los terrenos disponibles y los sujetos dignos de esta gracia, con prevención que, los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y la de la Provincia.

7º. Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos o serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros y éstos a cualquier extranjero.

8º. Los solicitantes se apersonarán ante el señor Alcalde Provincial o los subalternos de los partidos donde eligiesen el terreno para su población. Estos darán su informe al señor Alcalde Provincial y éste al Gobierno de Montevideo de quien obtendrá la legitimación de la donación y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia, se informará si el solicitante tiene o no marca. Si la tiene será archivada en el libro de marcas y de no se le dará en la forma acostumbrada.

9º. El muy ilustre Cabildo despachará estos escritos en la forma que es más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente y se obligará al Regidor encargado de los Propios de la Ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la Provincia.

10º. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento que se haga la denuncia por el señor Alcalde Provincial o por cualquiera de los subalternos de éste.

11º. Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor Alcalde Provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte omisión se les reconvendrá para que lo efectúen en un mes más, el cual cumplido, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico a la Provincia.

12º. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallen indultados por el Jefe de la Provincia para poseer sus antiguas propiedades.

13º. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año de 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales en la Plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por el Gobierno de ella.

14º. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente. Si fueran donados o vendidos a orientales o a extraños. Si a los primeros se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento: Si a los segundos, todo disponible en la forma dicha.

15º. Para repartir los terrenos de europeos y malos americanos se tendrá presente. SÍ éstos son casados o solteros. De éstos todo es disponible. De aquellos se atenderá el número de sus hijos y con concepto a que éstos no sean perjudicados, se les dará lo bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible si tuvieren demasiados terrenos.

16º. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación según la localidad del terreno, en el cual siempre se proporcionarán aguadas y si lo permitiese el lugar linderos fijos, quedando al celo de los comisionados economizar el terreno en lo posible y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.

17º. Se velará por el Gobierno, el señor Alcalde Provincial y demás subalternos, para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia, podrán ser privilegiados sin embargo los que no tengan más que una suerte de chacra, podrán también ser agraciados los americanos que quisiesen mudar de posesión dejando la que tiene a beneficio de la Provincia.

18º. Podrán reservarse únicamente para beneficio de la Provincia el Rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón de Rosario por su extensión puede repartirse hacia el lado de afuera entre alguno de los agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.

19º. Los agraciados ni podrán enajenar o vender estas suertes de estancia ni contraer sobre ellas débito alguno bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la Provincia en que deliberará lo conveniente.

20º. El muy ilustre Cabildo o quien él comisione, me pasará un estado del número de agraciados y sus posiciones, para mi conocimiento.

21º. Cualquiera terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento debiendo los interesados recabar por medio del señor Alcalde Provincial su legitimación en toda manera, arriba expuesta, del muy ilustre Cabildo de Montevideo.

22º. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados quedan facultados el señor Alcalde Provincial y los tres subtenientes de Provincia, quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales vacunos como caballares de las mismas estancias de los europeos o malos americanos que se hallasen en sus respectivas Jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por sí solos lo hagan: siempre se les señalará un Juez pedáneo u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías y que las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes debiendo igualmente celar así el Alcalde Provincial como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.

23º. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos y mandados a disposición del Gobierno.

24º. En atención a la escasez de ganado que experimenta la Provincia, se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje hasta el restablecimiento de la campaña.

25º. Para estos fines como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le darán al señor Alcalde Provincial ocho hombres y un sargento y a cada Teniente de Provincia cuatro soldados y un cabo. El Cabildo deliberará si éstos deberán ser de los vecinos que deberán mudarse mensualmente o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.

26º. Los tenientes de Provincia no entenderán en demandas. Este es privativo del señor Alcalde Provincial y a los jueces de los pueblos y partidos.

27º. Los destinados a esta comisión no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos remitiéndolos a este Cuartel General o al Gobierno de Montevideo para el servicio de las armas. En consecuencia los hacendados darán papeletas a sus peones y los que se hallaren sin este requisito y sin otro ejercicio que vagar serán remitidos en la forma dicha.

28º. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas, que sin licencia de sus Jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.

29º. Serán igualmente remitidos por el subalterno al Alcalde Provincial cualquiera que cometiese algún homicidio, hurto o violencia con algún vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor Alcalde Provincial y un oficio insinuándole el hecho. Con este oficio que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente lo remitirá el señor Alcalde Provincial al Gobierno de Montevideo, para que éste tome los informes convenientes y proceda al castigo según el delito.



Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor Alcalde Provincial don Juan León y don León Pérez, delegados con este fin y para su cumplimiento lo firmé en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815.




José Artigas

miércoles, 4 de agosto de 2010

materiales para el tema LIGA FEDERAL

Acá les dejo unos fragmentos que seleccione de historiadores interesantes que tratan el tema. También les agregué mapas e imágenes.



http://www.megaupload.com/?d=U6SEHIBF



http://www.4shared.com/file/JFi-lOD9/LIGA_FEDERAL___Fragmentos_de_h.html

Preguntas para trabajar con el Reglamento Provisional de Aduanas

Preguntas guía:




1. ¿A quién/es está dirigido el presente reglamento?



2. ¿A qué filosofía económica te parece responde el documento: al librecambismo, o al proteccionismo? ¿Con qué sistema político crees que se relacionan estas medidas?



3. ¿Con qué documento artiguista trabajado en clase lo vincularías?



4. Lee atentamente el documento, y responde:


• ¿De qué porcentaje es el impuesto base que coloca Artigas a los productos extranjeros?


• ¿A qué productos menciona expresamente como excepción, y por qué crees que lo hace?


• ¿Qué consecuencias político-económicas crees que buscaba Artigas cuando establece un mismo impuesto a todos los productos americanos en su introducción?


• ¿Qué productos aparecen libres de impuestos en su introducción? ¿Cuál es su naturaleza? ¿Por qué crees que es así?


• ¿A qué productos se grava más en su salida? ¿Qué tipo de riqueza, puedes inferir a partir del documento, es la predominante en la región?


• ¿Qué posición se toma con respecto a los pueblos del interior? ¿Cuánto se le cobra a las pulperías? ¿Qué importancia crees que tienen para la vida económica y social en la campaña?



5. Habiendo leído y analizado el Reglamento… ¿Cuáles crees que eran los principales objetivos perseguidos por el mismo?

Reglamento provisional de Aduanas (1815)

REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA RECAUDACIÓN DE LOS DERECHOS EN LOS PUERTOS DE LAS PROVINCIAS CONFEDERADAS (9 de septiembre de 1815)


Reglamento provisional que observarán los recaudadores de derechos que deberán establecerse en los puertos de las provincias confederadas de esta Banda Oriental del Paraná, hasta el formal arreglo de su comercio.



Derechos de introducción


Primeramente los buques menores pagarán dos pesos de ancleo en los puertos y cuatro los mayores.

Un veinticinco por ciento en todo efecto de ultramar sobre el aforo del pueblo a excepción de los siguientes:

Los caldos y aceites, el treinta por ciento.

La loza y vidrios, el quince por ciento.

El papel y el tabaco negro, el quince por ciento.

Las ropas hechas y el calzado, el cuarenta por ciento.

Los demás efectos de ultramar, el veinticinco por ciento indicado.



Derechos de introducción en los frutos de América


Pagarán solamente un cuatro por ciento de alcabala:

Los caldos, pasas y nueces de San Juan y Mendoza.

Los lienzos de Tocuyo y el algodón de Valle y Rioja.

La yerba y el tabaco de Paraguay.

Los ponchos, jergas y aperos de caballo.

Los trigos y harinas.

Estos y demás frutos de América pagarán un cuatro por ciento.

Además pagarán un cuatro por ciento los hacendados en la introducción de los cueros, así como vacunos como caballares. Los sebos, las crines, los cueros, chapas y puntas de los mismos.



Libre de derechos en su introducción


El azogue, las máquinas, los instrumentos de ciencia y arte, los libros e imprentas, las maderas y tablazones, la pólvora, azufre, salitre y medicina, las armas blancas y de chispa y todo armamento de guerra. La plata y oro sellados o en chafalonías, labradas en pasta o en barra.



Derechos de extracción


Todo fruto de estos países pagará en su salida un cuatro por ciento de derecho, a excepción de los siguientes:

El cuero de macho, un real por cada cuero, de ramo de guerra, un cuatro por ciento de alcabala y dos por ciento de subvención. Los de hembra, los mismos derechos.

El cuero de yegua un medio real, ramo de guerra, cuatro por ciento de alcabala, y dos por ciento de subvención.

El sebo, los crines, los cueros, chapas y puntas de los mismos, el ocho por ciento.

Las suelas, becerros y badanas, las peleterías de carnero, nutria, venado guanaco y demás del país, el ocho por ciento.

La plata labrada en piña o chafalonía el doce por ciento.

La plata sellada, el seis por ciento de salida.

El oro sellado, el diez por ciento.

El jabón, las cenizas, el carbón, la leña y demás productos de estos países, el cuatro por ciento de alcabala en su salida.



Libres de derechos en su salida


Las harinas de maíz y las galletas fabricadas con el mismo.

Son igualmente libres de todo derecho los efectos exportados para la campaña y pueblos del interior. En ellos pagarán solamente treinta pesos anualmente, por ramo de alcabala, cada una de las pulperías o tiendas existentes en ellas.



Visto este reglamento, quedan abolidos todos los demás derechos anteriormente instituidos, y para su cumplimiento lo firmé en este Cuartel General, a 9 de septiembre de 1815.



José Artigas

Información importante

Estimados/as alumnos/as:

A raíz de unos inconvenientes de salud que vengo arrastrando desde el fin de semana y que empeoraron el lunes (fiebre, gripe -que ya se fueron-, asma -que todavía no se quiere ir-) falté el dia de hoy.
 
Para contrarrestar un poco la pérdida de clase, voy a ir colgando a lo largo del dia de hoy y mañana documentos, preguntas, actividades, en fin, distintas cosas que permitan ir adelantando en algo la cuestión.
 
Vamos a trabajar principalmente con lo que es la Liga Federal, Sistema de Pueblos Libres, el Protectorado, distintos nombres con los que los autores refieren a la relación entre las provincias organizadas en un bloque alternativo, de oposición a Buenos Aires.
También vamos a referirnos al rol de Purificación, sede del cuartel general de Artigas, y su relación con el Cabildo de Montevideo en lo que fue el gobierno autonómico de la provincia oriental (1815-1816).
 
A su vez, vamos a adelantar algunas líneas sobre la clase del viernes (espero estar recuperado para ese momento, de lo contrario les notifico por este medio, además de avisar al liceo).
El viernes vamos a trabajar entorno a la cuestión social del proyecto artiguista, partiendo del Reglamento de Tierras de 1815, analizando algunos puntos centrales: la integración del indígena en la sociedad, la preocupación por los más pobres y desvalidos, el ideal de ciudadano virtuoso que se pretende impulsar tanto en el accionar político como en las Escuelas de la Patria, etc.
Va a ser importante para ello, poder manejar distintos autores y visiones.
 
 
Cualquier duda, inquietud o lo que fuere pueden comunicarse por acá o mandarme un mail a elzeppelin89@hotmail.com
 
 
Nos vemos el viernes,
 
Saludos